Los contratos de trabajo en Colombia pueden rescindirse por la muerte del trabajador, el consentimiento mutuo, la finalización de un contrato de duración determinada, el cierre de una empresa, la suspensión del negocio durante más de 120 días o la sentencia final de un arbitraje o audiencia. Al rescindir un contrato de manera unilateral, el empleador debe avisar con 15 días de antelación y especificar el motivo. La rescisión de un contrato de duración determinada requiere 30 días de preaviso. Cuando un contrato indefinido se rescinde unilateralmente, el empleado recibe una indemnización que depende de si su salario fue más o menos de 10 veces el salario mínimo y sus años de servicio. No hay indemnización por despido por causa justificada. Si el empleado termina el contrato sin causa justificada ni previo aviso, deberá pagar al empleador 30 días de salario como compensación.